DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11392
16 de noviembre, 2011
DCA-3019
Señora
Dagmar Hering Palomar
Directora Jurídica
Ministerio de Hacienda
Asunto: Se devuelve sin trámite de refrendo los contratos derivados del convenio marco N° 015-
2011 (Acondicionamiento de Oficinas S.A. –ACOFI-), N° 016-2011 (Muebles Crometal
S.A.), N° 017-2011 (Compañía LEOGAR S.A.) y N° 018-2011 (Metálica Imperio),
relativos a la Licitación Pública N° 2010LN-000002-CMBYC, para la Adquisición de
Mobiliario de Oficina y Escolar para las instituciones públicas que utilizan Comprared.
Estimada señora:
Damos respuesta a oficios N° DJMH-2121-2011, DJMH-2348-2011 y DGABCA-NP-1264-2011,
mediante los cuales solicita el refrendo contralor y brinda información adicional relativo a los contratos
de convenio marco N° 015-2011 (Acondicionamiento de Oficinas S.A. –ACOFI-), N° 016-2011 (Muebles
Crometal S.A.), N° 017-2011 (Compañía LEOGAR S.A.) y N° 018-2011 (Metálica Imperio), relativos a
la Licitación Pública N° 2010LN-000002-CMBYC, para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y
Escolar para las instituciones públicas que utilizan Comprared.
Una vez efectuado el análisis correspondiente, se devuelven los documentos de cita sin el respectivo
refrendo en consideración a lo siguiente:
Con ocasión de los contratos administrativos puesto en nuestro conocimiento, este Despacho requirió
de la Administración, mediante oficio N° DCA-2887 del 03 de noviembre del 2011, información relativa
al procedimiento de contratación implementado por ese Ministerio, sea: referencia a la publicación de
modificaciones, aclaración respecto a inconsistencias en la recomendación de adjudicación, aclaración en
cuanto a incongruencias en el acto de adjudicación, remisión de documentos que no evidencia en el
expediente, así como una serie de inquietudes en cuanto a los co ...
Fecha publicación: 21/11/2011
Fecha emisión: 16/11/2011
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio No. 10595
28 de octubre del 2011
DCA- 2837
Señor
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde Municipal
Municipalidad de Cartago
Fax: 2551-10-57
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, convenio de alianza estratégica entre la
Municipalidad de Cartago y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., para el
diseño, construcción y puesta en operación, de la iluminación de las plazas de deportes de San
Juan Norte de Corralillo y Copalchí de Quebradilla.
Nos referimos a su oficio AM-OF-6351-2011 recibido en este órgano contralor en fecha 29 de
setiembre del 2011, por medio del cual solicita el refrendo legal del convenio de alianza estratégica
suscrito entre la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y la Cooperativa de Electrificación Rural
Los Santos R.L, correspondiente a las labores de diseño, construcción y puesta en operación, de la
iluminación de las plazas de deportes de San Juan Norte de Corralillo y Copalchí de Quebradilla,
contratación estimada en la suma de ¢36.253.000,00 (treinta y seis millones doscientos cincuenta y tres
mil colones exactos).
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, le indicamos que devolvemos el citado
documento contractual sin la aprobación de este Despacho, lo anterior con fundamento en las siguientes
consideraciones:
I.-Objeto de la contratación:
Según se aprecia del documento contractual suscrito, el objeto de este consiste en el acuerdo de las
partes, para aportar recursos financieros a fin de llevar a cabo el diseño, construcción y puesta en
operación de la iluminación de las plazas de deportes de San Juan Norte de Corralillo y Copalchí de
Quebradilla, comunidades ubicadas en la provincia de Cartago.1
Para este propósito se expresa, que la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L –en
adelante COOPESANTOS R.L-, ...
Fecha publicación: 02/11/2011
Fecha emisión: 28/10/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al oficio Nº 09467
03 de octubre de 2011
DCA-2543
Licenciado
Jorge Fernández Chacón
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo Acuerdo de Gestión de Servicios entre la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Gobierno de Costa Rica, a través del
Consejo Técnico de Aviación Civil. Se refrenda, en forma condicionada Anexo 1 (COS/11/801),
desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría), Anexo 2 (COS/11/802, Aeropuerto
Internacional de la Zona Sur) y Anexo 3 (COS//11/803, desarrollo Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber).
Nos referimos a su oficio No. DGAC-DG-OF-1710-11, complementada por notas DGAC-DG-OF-2039-
2011 y DGAC-DG-OF-2057-2011, mediante el cual solicita refrendo al Acuerdo de Gestión de Servicios
entre la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Gobierno de Costa Rica, a través del
Consejo Técnico de Aviación Civil. Se refrenda, en forma condicionada Anexo 1 (COS/11/801),
desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría), Anexo 2 (COS/11/802, Aeropuerto
Internacional de la Zona Sur) y Anexo 3 (COS//11/803, desarrollo Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber).
Aspectos previos
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de las Naciones Unidas, creada
en 1944 por la Convención de Chicago (la Ley No. 877, de 4 de julio de 1947 la Asamblea Legislativa
ratificó el Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional, la Convención de Aviación Civil
Internacional, el Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales y el Convenio
sobre Transporte Aéreo Internacional)
Por su parte, el Consejo Técnico de Aviación Civil es un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personería jurídica instrumental (artículo 2 de ...
Fecha publicación: 06/10/2011
Fecha emisión: 03/10/2011
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09146
26 de setiembre del 2011
DCA-2465
Señor
Álvaro Jiménez Cruz
Alcalde
Municipalidad de Montes de Oro
Estimado señor:
Asunto: Se deniega el refrendo al convenio suscrito entre la Municipalidad de Montes de
Oro y la empresa Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. –
Se da respuesta a su oficio AM-466-2011, mediante el cual requiere al órgano contralor, se otorgue
refrendo al convenio suscrito entre la Municipalidad de Montes de Oro y la empresa Manejo
Integral Tecno Ambiente S.A., el cual tiene por objeto normar entre ambos, los compromisos
adquiridos en el estudio de impacto ambiental, gestionado por el segundo de ellos ante la Secretaría
Técnica Ambiental, resolución No. 2972-2009.
I. Sobre la presente gestión
Según se expone en la nota AM-466-2011, así como de la lectura del convenio remitido se indica
que la empresa Manejo Integral Tecno Ambiente S.A. desarrolla en la actualidad el Proyecto
“Relleno Sanitario Parque Ecoindustrial Miramar”, empresa que gestionó ante la Secretaría Técnica
Ambiental, en adelante SETENA, el respectivo estudio de impacto ambiental y la declaración
jurada de compromisos ambientales, habiendo según se indica en el convenio, asumido, entre otras,
las siguientes obligaciones:
• La empresa colaboraría con la Municipalidad de Montes de Oro en la búsqueda de un
sistema de abastecimiento de agua para las familias residentes en el sector conocido como
“punta de plancha”, de forma tal que entre la Municipalidad, la empresa, el Ministerio de
Vivienda y las familias interesadas se encuentra una solución integral al problema;
• La empresa y la Municipalidad de Montes de Oro aprobarán los proyectos de interés
comunal y ambiental que presentará la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal del Cantón de Montes de Oro, a ejecutar en la zona de influencia, los cuales serán
financiados – según se ...
Fecha publicación: 03/10/2011
Fecha emisión: 26/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09030
22 de septiembre, 2011
DCA-2444
MAE
Manuel Párraga Sáenz
Gerente General
Banco Hipotecario de la Vivienda
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el Convenio de Traspaso de Recursos de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Banco Hipotecario
de la Vivienda.
Nos referimos a su oficio GG-OF-0881-2011 de fecha doce de septiembre del corriente, recibido en
misma fecha, mediante el cual requiere refrendo contralor para el Convenio de Traspaso de Recursos de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y el Banco Hipotecario de la
Vivienda.
I. Antecedentes
Remite la Administración al trámite de refrendo contralor un Convenio de Traspaso de Recursos de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, y Atención de Emergencias (en lo sucesivo CNE) y el
Banco Hipotecario de la Vivienda (en lo sucesivo BANHVI).
Sobre el particular debe tenerse presente que en el considerando XI del Convenio se indica que con
ocasión de la emergencia nacional provocada por la Tormenta tropical Tomás, y con base en el Decreto de
Emergencia No. 36252-MP y el Plan de Emergencia No. 36252 y 36262, aprobado por la CNE mediante
el acuerdo 067-2011, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos presentó para su aprobación el
Plan de Inversión para la atención de casos de reparación, reconstrucción y traslado de viviendas, según la
necesidad e información enviada a la CNE en la etapa de evaluación de daños. El cual fue aprobado por la
CNE hasta por un monto de veinticinco mil millones de colones, mediante el acuerdo No. 216.2011 de la
Junta Directiva de la CNE.
Aunado a lo anterior, el considerando XV del Convenio dispone que la Presidencia de la República ha
aprobado la Directriz 19-P de fecha catorce de junio de dos mil once, mediante el cual se orienta ...
Fecha publicación: 27/09/2011
Fecha emisión: 22/09/2011
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08823
19 de setiembre de 2011
DCA-2393
Licenciado
Jorge Fernández Chacón
Director General
Dirección General de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, ampliación del plazo del “Acuerdo de Servicios de
Compras de Aviación Civil (CAPS)”, así como las modificaciones G y F de la lista tentativa
de equipos.
Nos referimos a su oficio No. DGAC-DG-OF-1493-2011 mediante el cual solicita refrendo de la
ampliación del plazo del acuerdo de Servicios de Compras de Aviación Civil (CAPS), así como las
modificaciones F y G de la “Lista Tentativa de Equipo Requerido”.
Mediante oficios No. DCA-2091 y DCA-2319 de 2011, este órgano contralor requirió información
adicional, la cual fue atendida por notas DGAC-DG-OF-1763-2011 y DGCA-DG-OF-1894-2011.
1. Antecedentes y justificación de la solicitud
En el año 2007 el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI) suscribieron el Acuerdo denominado Servicio de Compras de Aviación
Civil (CAPS), el cual fue refrendado por este órgano contralor, mediante oficio No. 14547 (DCA-
4161) del 7 de diciembre de 2007. Conforme con los términos de dicho oficio, ese acuerdo tendría
un plazo de ejecución de 4 años, a partir de 27 de agosto 2007.
En esta oportunidad, esa Administración pretende modificar el plazo original hasta el 2016, así
como introducir 2 equipos más, y cambiar la fecha de adquisición de otros. Agrega que, en
cumplimiento con las normas internacionales del Anexo 14 Volumen 1, al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, se debe continuar modernizando y dotando a los aeropuertos de equipo para su
operación y destinado a garantizar la navegación aérea.
Señala, que la reprogr ...
Fecha publicación: 22/09/2011
Fecha emisión: 19/09/2011
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08763
14 de septiembre, 2011
DCA-2373
Licenciado
Carlos Enrique García Anchía
Director de Asuntos Jurídicos
Instituto de Desarrollo Agrario
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el Convenio Específico de Cooperación entre
el Instituto de Desarrollo Agrario y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la
ejecución de un programa de restauración de humedales en el sector del Parque Palo Verde, a la
luz del acuerdo conciliatorio expediente 172-00-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo.
Nos referimos a su oficio DAJ-0559-2011 de fecha dos de septiembre de dos mil once, recibido en
este órgano contralor el día cinco del mismo mes; mediante el cual requiere refrendo contralor para el
Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto de Desarrollo Agrario y el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, para la ejecución de un programa de restauración de humedales en el sector del
parque Palo Verde, a la luz del acuerdo conciliatorio expediente 172-00-TAA del Tribunal Ambiental
Administrativo.
I. Antecedentes
Remite la Administración al trámite de refrendo contralor un “Convenio Específico de Cooperación
entre el Instituto de Desarrollo Agrario y el Sistema Nacional de Área de Conservación, para la ejecución
de un programa de restauración de humedales en el sector del Parque Palo Verde, a la luz del Acuerdo
Conciliatorio expediente 172-00-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo.”
Sobre el particular, en la cláusula primera del Convenio denominada “Objetivo del Convenio,” se
dispone que tiene como finalidad establecer el marco de cooperación entre el SINAC y el IDA para la
transferencia de fondos para la ejecución del programa de intervención y restauración del área de Typha
dentro del Parque Nacional Palo Verde, cuyas acciones consisten en el fangeo de tres mil hectáreas de
confor ...
Fecha publicación: 20/09/2011
Fecha emisión: 14/09/2011
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08081
29 de agosto de 2011
DCA-2209
Señor
Alfredo Córdoba Soro
Alcalde Municipal.
Municipalidad de San Carlos
Fax: 2258-3342, o 2223-3912
Estimado señor:
Asunto: Se concede el refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de San Carlos y la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.), para
desarrollar el programa “para la prestación del servicio eléctrico en comunidades de
la zona norte de Costa Rica”, derivado de la Contratación Directa 2011CD-000260-
01, por tratarse de oferente único.
Damos respuesta a su oficio, sin número, de fecha 23 de agosto del 2011, mediante el cual
requiere el refrendo al contrato suscrito entre la Municipalidad de San Carlos y la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.), para desarrollar el programa “para la
prestación del servicio eléctrico en comunidades de la zona norte de Costa Rica”, de conformidad
con lo indicado en el asunto.
Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga el refrendo respectivo al
contrato, suscritos entre la Municipalidad de San Carlos y la Cooperativa de Electrificación Rural
de San Carlos (Coopelesca R.L.), ello con fundamento en el artículo 184 de la Constitución
Política, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428
del 7 de setiembre de 1994, el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública, resolución N° R-CO-10 de las 9:00 horas del 27 de enero de 2009,
publicado en La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2009, y la resolución N° R-DC-17 de las 11:00
horas del 17 de febrero de 2011, publicada en La Gaceta N° 40 del 25 de febrero del 2011. Lo
anterior bajo los siguientes comentarios y condiciones, a las cuales quedan sujetos los refrendos
conferidos.
I.- Consideraciones de la gestión:
i) De conf ...
Fecha publicación: 01/09/2011
Fecha emisión: 29/08/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07722
19 de agosto, 2011
DCA-2132
Señor
Álvaro Jiménez Cruz
Alcalde
Municipalidad de Montes de Oro
Estimado señor:
Asunto: Se imprueba la gestión presentada vía oficio AM.445-2011. –
Nos referimos a su oficio AM.445-2011, mediante el cual solicita el refrendo del convenio suscrito
entre esa Municipalidad y la empresa Manejo Integral Tecnoambiente SA., con el objeto de
“normar los compromisos adquiridos en el estudio de impacto ambiental”.
Al respecto ha de indicarse que los alcances de la competencia que tiene este órgano contralor en
materia de refrendo, están definidas en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, publicado en La Gaceta No. 202 el día 22 de octubre del 2007.
En dicha normativa se establece cuales contratos, según su naturaleza y cuantía requerirán del
refrendo contralor o la aprobación interna de la Administración para obtener su eficacia.
Adicionalmente se establecen los requisitos que deben cumplir la solicitud de refrendo que se
presente ante esta Contraloría General, siendo que algunos de ellos se omiten con su gestión.
Adicionalmente téngase en consideración que la solicitud planteada no refiere a una norma jurídica
expresa que respalde el acuerdo de las partes.
De seguido un detalle de la información omitida en este trámite:
- se aporta copia de un documento denominado “convenio”, no su original;
- no se aporta el expediente administrativo que respalde los actos que anteceden el supuesto
acuerdo de voluntades;
- no se aporta criterio jurídico que avale lo realizado;
- el documento se denomina “convenio” y no contrato, sin que quede claro si su objeto es la
prestación de un servicio o no;
2
- no se conoce cual es el trámite licitatorio o la causal de contratación directa, que respalde o
dé origen a dicho ac ...
Fecha publicación: 24/08/2011
Fecha emisión: 19/08/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07598
17 de agosto de 2011
DCA-7598
Señor
Jorge Sequeira Picado
Gerente General
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
Estimado señor:
Asunto: No se refrenda por no requerirlo el convenio para la sesión de funcionarios suscrito
entre el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER).
Nos referimos a su oficio GG-0126-11 del 27 de julio del presente año, mediante el cual solicita
el refrendo de la adenda referida en el asunto.
Una vez realizado el estudio de rigor, este Despacho ha podido determinar que el convenio
original refrendado por esta Contraloría General mediante el oficio 010562 del 27 de agosto de
1997 fue otorgado al amparo del anterior reglamento de refrendos, el cual dejó regir a partir del 1 de
enero de 2008, fecha en que entró en vigencia en nuevo reglamento de refrendos, publicado en La
Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007.
En el mismo orden de ideas, el reglamento actualmente vigente en su artículo 3 inciso 6
establece cuales contratos o convenios celebrados entre entes, empresas u órganos públicos están
sujetos al refrendo contralor; estos son aquellos que tengan por objeto el otorgamiento de
concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de
alianza estratégica, en consecuencia, los demás contratos o convenios interadministrativos no
estarán sujetos a refrendo.
Ahora bien, siendo que el objeto de convenio celebrado por PROCOMER y COMEX no
corresponde a ninguno de los anteriormente citados, la Contraloría General se considera
incompetente para refrendarlo, siendo que es exclusiva responsabilidad de los jerarcas de las
Administraciones involucradas adoptar las medidas de control, de conformidad con la normativa de
control interno, para garantizar que las relaciones interadministr ...
Fecha publicación: 22/08/2011
Fecha emisión: 17/08/2011
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
Año: 2011